SE APRUEBA NOMINA DE BENEFICIARIOS DE LAS EXONERACIONES ESTABLECIDAS POR EL DECRETO 126/006




Promulgación: 29/08/2007
Publicación: 05/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo establecido por el Decreto Nº 126/006, de 26 de abril de 2006,
en el marco del plan de asistencia sanitaria a pequeños productores de
leche y lácteos artesanales;

RESULTANDO: I) la norma citada autoriza al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de
tambos, queserías, análisis de brucelosis y provisión gratuita de
tuberculina, a pequeños productores de leche y queseros artesanales, en
función de las pautas que se detallan;

II) asimismo, se establece que la selección de los productores
beneficiarios deberá realizarse mediante procedimientos objetivos y
verificables, de acuerdo a las pautas de situación de pobreza evaluados
por el Proyecto Uruguay Rural;

III) el Proyecto Uruguay Rural ha elevado la nómina de productores
beneficiarios, de acuerdo a las pautas señaladas precedentemente;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar y emitir la nómina de beneficiarios
elevada por el Proyecto Uruguay Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto Nº
700/973, de 23 de agosto de 1973 (Decreto Ley Nº 14.165, de 7 de marzo de
1974) y artículo 280 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la nómina de productores beneficiarios de las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del decreto Nº 126/006, de 26 de abril de 2006, que se adjunta (*) y que forman parte de esta resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.

JOSE MUJICA
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