NOMINA DE PRODUCTORES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PAYSANDU, RIO NEGRO Y SALTO BENEFICIARIOS DE LA EXONERACION DE LA TARIFA DE HABILITACION DE TAMBOS QUESERIAS Y ANALISIS DE BRUCELOSIS




Promulgación: 23/10/2007
Publicación: 30/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo establecido por el decreto Nº 126/006, de 26 de abril de 2006
en el marco del plan de asistencia sanitaria a pequeños productores de
leche y lácteos artesanales;

RESULTANDO: I) la norma citada autoriza al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las tarifas de habilitación
de tambos, queserías, análisis de brucelosis y provisión gratuita de
tuberculina, a pequeños productores de leche y queseros artesanales, en
función de las pautas que se detallan;

II) asimismo se establece que la selección de los productores
beneficiarios, deberá realizarse mediante procedimientos objetivos y
verificables, de acuerdo a las pautas de situación de pobreza evaluados
por el Proyecto Uruguay Rural;

III) el Proyecto Uruguay Rural ha elevado la nómina de productores
beneficiarios, de acuerdo a las pautas señaladas precedentemente;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar y emitir la nómina de beneficiarios
elevada por el Proyecto Uruguay Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto Nº
700/973, de 23 de agosto de 1973 (Decreto Ley Nº 14.165, de 7 de marzo
de 1974) y artículo 280 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la nómina de productores beneficiarios de los departamentos de
Paysandú, Río Negro y Salto, correspondientes a las exoneraciones
dispuestas por el artículo 1º del decreto Nº 126/006, de 26 de abril de
2006, la que se adjunta (*) y forma parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.

2

 A los efectos de acceder a los beneficios especificados precedentemente,
los productores seleccionados deberán obligatoriamente encontrarse al día
en la presentación de la Declaración Jurada relativa a la actividad
lechera (formularios A1 y A3, exigida por DICOSE).

3

 Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y
en la página Web de este Ministerio.

4

 Comuníquese, etc.

JOSE MUJICA
Ayuda