FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA. PRODUCTORES BENEFICIARIOS




Promulgación: 25/10/2007
Publicación: 23/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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 Los beneficiarios, para acceder al beneficio deberán ratificar que se
encuentran en actividad, acordar una fórmula de pago del saldo antes del
31 de diciembre de 2007, con el Banco de la República Oriental del Uruguay
o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos - AFISA y
suscribir el seguro agrario de producción por un monto de al menos la
cuota parte del servicio de deuda comprometido para cada año.
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