Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas
informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay mayores a U$S
15.000.- (dólares americanos quince mil) y hasta U$S 25.000.- (dólares
americanos veinticinco mil), en un 50% de la deuda al 30 de junio de 2002.