Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas
informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay mayores a U$S
75.000 (dólares americanos setenta y cinco mil) y hasta U$S 125.000
(dólares americanos ciento veinticinco mil) en un 15% de la deuda al 30 de
junio de 2002.