FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA. PRODUCTORES BENEFICIARIOS




Promulgación: 25/10/2007
Publicación: 23/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

7

 Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas
informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay mayores a U$S
75.000 (dólares americanos setenta y cinco mil) y hasta U$S 125.000
(dólares americanos ciento veinticinco mil) en un 15% de la deuda al 30 de
junio de 2002.
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