Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas
informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay mayores a U$S
125.000 (dólares americanos ciento veinticinco mil) y hasta U$S 150.000
(dólares americanos ciento cincuenta mil), en un 10% de la deuda al 30 de
junio de 2002.