Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas
informadas por el Banco de la República a Oriental del Uruguay mayores a
U$S 150.000 (dólares americanos ciento cincuenta mil) y hasta U$S 200.000
(dólares americanos doscientos mil) en un 10% de U$S 150.000 (dólares
americanos ciento cincuenta mil).