La utilización/aplicación en el cultivo de soja, de productos a base de
endosulfán en formulaciones no comprendidas en el numeral 1°, sólo podrá
efectuarse bajo las siguientes condiciones:
a) Uso/aplicación exclusivamente para el control de insectos plaga
pertenecientes a la Familia Pentatomidae, comúnmente llamados
"chinches".
b) Máximo de aplicación por hectárea y por año: 0,5 kg. de ingrediente
activo.
c) Tiempo de espera: 30 días.
d) Período de re-entrada mínimo al cultivo: 48 horas.
e) Aplicación aérea a una distancia no inferior a 500 metros de cualquier
zona urbana o suburbana y centro poblado y a una distancia no inferior
a 100 metros de corrientes o fuentes de agua (ríos, arroyos o cañadas,
lagos, lagunas, estanques o tajamares). (*)
f) Aplicación terrestre mecanizada a una distancia no inferior a 300
metros de cualquier zona urbana y suburbana y centro poblado y a una
distancia no inferior a 50 metros de corrientes de agua (ríos, arroyos
o cañadas) o inferior a 100 metros de lagos, lagunas, estanques o
tajamares.
(*)Notas:
Literal e) redacción dada por: Resolución MGAP S/N de 17/03/2008 numeral
1.
Ver en esta norma, numeral:8.
TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 26/11/2007 numeral 4.