FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA. APROBACION DE LA NOMINA DE BENEFICIARIOS




Promulgación: 09/04/2008
Publicación: 15/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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 Los beneficiarios para acceder al beneficio deberán ratificar que se
encuentran en actividad, acordar una fórmula de pago del saldo antes del
30 de abril de 2008, con el Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU) o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos AFISA y
suscribir el seguro agrario de producción por un monto de al menos la
cuota parte del servicio de deuda comprometido para cada año.
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