SANIDAD ANIMAL. BRUCELOSIS. DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 06/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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 Todos los movimientos de animales susceptibles de campo a campo desde los
predios determinados en el numeral 1º de la presente resolución,
únicamente podrán realizarse previa autorización del Servicio Oficial y
con certificado de vacunación expedido por veterinario particular
habilitado.
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