VISTO: lo dispuesto por la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004, el
decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y resolución ministerial
307/2005, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas;
RESULTANDO: I) a través de la referida ley y su decreto reglamentario se
definieron las condiciones por las cuales el Fondo de Reconstrucción y
Fondo de la Granja (FRFG) beneficia a los productores granjeros en su
perfil de endeudamiento;
II) un cierto número de pequeños productores, que cumplen con las
condiciones establecidas para ser beneficiarios del convenio MGAP-BROU
(Programa Uruguay Rural), mantienen dificultades para hacer uso de los
beneficios establecidos, pero han concurrido a establecer su adhesión al
sistema y han mostrado voluntad de pago;
CONSIDERANDO: I) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través
de la resolución ministerial 307/2005, de 28 de febrero de 2005, sus
ampliatorias y modificativas estableció el listado de productores que
habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal, resultaron
beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG);
II) existe un remanente no utilizado luego del primer y segundo reparto de
beneficiarios entre productores granjeros que debe ser destinado a
cancelar y amortizar deudas generadas con anterioridad al 30 de junio de
2002;
III) necesario reasignar parte de ese remanente no utilizado para cancelar
aquellos casos de pequeños productores (PUR), con el objeto de evitar que
éstos puedan perder su escaso capital, su fuente de trabajo y su vivienda;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de la Granja, la Oficina de Programación y Política Agropecuaria
(OPYPA) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU);
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Aprobar la nómina de productores que se indican en el Anexo adjunto que
se considera parte de esta resolución, que habiendo presentado los
recaudos exigibles por el marco legal, resultan beneficiarios del Fondo de
Reconstrucción y Fomento de la Granja, de acuerdo con los datos
identificatorios y los montos que corresponden a cada uno de ellos. La
nómina será remitida al Banco de la República Oriental. (*)