APROBACION NOMINA DE PRODUCTORES DE DURAZNO Y CANELONES. EXONERACION DE TARIFA DE HABILITACION




Promulgación: 04/08/2009
Publicación: 11/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 302
VISTO: lo establecido en el decreto Nº 126/006, de 26 de abril de 2006 en
el marco del plan de asistencia sanitaria a pequeños productores de leche
y lácteos artesanales;

RESULTANDO: I) la norma citada autoriza al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de
tambos, queserías, análisis de brucelosis y provisión gratuita de
tuberculina, a pequeños productores de leche y queseros artesanales, en
función de las pautas que se detallan;

II) asimismo se establece que la selección de los productores
beneficiarios, deberá realizarse mediante procedimientos objetivos y
verificables, de acuerdo a las pautas de situación de pobreza evaluados
por el Proyecto Uruguay Rural;

III) el Proyecto Uruguay Rural ha evaluado la nómina de productores
beneficiarios, de acuerdo a las pautas señaladas precedentemente;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar y emitir la nómina de beneficiarios
elevada por el Proyecto Uruguay Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el decreto Nº
700/973, de 23 de agosto de 1973 (decreto-ley Nº 14.165, de 7 de marzo de
1974) y Art. 280 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Apruébese la nómina de productores beneficiarios de los departamentos de
Durazno y Canelones, correspondientes a las exoneraciones dispuestas por
el Art. 1º del decreto Nº 126/006, de 26 de abril de 2006, la que se
adjunta (*) y forma parte de la presente resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.

2

 A los efectos de acceder a los beneficios especificados precedentemente,
los productores seleccionados deberán obligatoriamente encontrarse al día
en la presentación de la Declaración Jurada relativa a la actividad
lechera (formularios A1 y A3, exigida por la División Contralor de
Semovientes (DI.CO.SE).

3

 Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y
en la página web de este Ministerio.

4

 Comuníquese, etc.

ERNESTO AGAZZI
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