CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DEL SIRA




Promulgación: 17/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1987

2

 Reinscripción - Los operadores que se encuentren habilitados e inscriptos
a la fecha de vigencia de la presente resolución, deberán solicitar la
reinscripción en las oficinas de Sanidad Animal Zonales y Locales de
Montevideo e interior del país, o en las oficinas de DICOSE y del SIRA.
Ubicadas en la calle Uruguay N° 1016 de Montevideo, entre el 1° de
setiembre el 31 de diciembre del corriente año.
Pasado el plazo establecido, su clave de acceso quedará "inhabilitada" y
no podrá actuar en el Sistema.
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