VACUNACION Y REVACUNACION OBLIGATORIA CONTRA LA BRUCELOSIS BOVINA EN ROCHA




Promulgación: 27/10/2010
Publicación: 05/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos, en relación a la campaña sanitaria contra la Brucelosis Bovina;

RESULTANDO: I) la actual situación sanitaria en relación a la Brucelosis
Bovina en el territorio nacional, requiere, el incremento de las medidas
de control sanitario en zonas con presencia de mayor cantidad de focos
activos de la enfermedad;

II) el Art. 4° del decreto N° 135/005, de 31 de abril de 2005, faculta al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección
General de Servicios Ganaderos, a establecer la obligatoriedad de la
vacunación con la vacuna Brucella Abortus RB51, en los predios, zonas o
departamentos cuando la situación sanitaria lo requiera;

III) por resolución ministerial N° 1082/005, de fecha 6 de octubre de
2005, se dispuso la vacunación y revacunación obligatorias contra la
Brucelosis Bovina a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no
gestantes, en predios ubicados al Norte de la Ruta 14 del departamento de
Rocha;

IV) por iniciativa de la Comisión Departamental de Salud Animal (CODESA)
de Rocha, el apoyo del Comité de Gestión y Seguimiento del Programa de
Brucelosis Bovina creado por resolución ministerial N° 1862/009, de fecha
21 de diciembre de 2009 y con la opinión favorable de la Comisión Nacional
Honoraria de Salud Animal (CONHASA), se propuso la vacunación y
revacunación contra la enfermedad, en los establecimientos ubicados en las
Seccionales Policiales 2ª al Sur de la Ruta 14 y 4ª del departamento de
Rocha, debido a que actualmente existe riesgo diferencial de propagación
de la enfermedad por el incremento de focos activos;

CONSIDERANDO: conveniente tomar las medidas de control sanitario,
recomendadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos, determinadas
en el ámbito de la CODESA de Rocha, CONHASA y Comité de Gestión y
Seguimiento del Programa de Brucelosis Bovina, a fin de evitar la
propagación de la enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606,
de fecha 13 de abril de 1910; la ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961
y sus decretos reglamentarios, ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996;
decreto N° 135/005, de fecha 11 de abril de 2005; resolución de la
Dirección General de Servicios Ganaderos N° 43/005, de 3 de mayo de 2005;
resolución ministerial N° 1082/005, de 6 de octubre de 2005; decreto N°
100/008, de 18 de febrero de 2008; resolución ministerial N° 891/008, de
24 de octubre de 2008; resolución ministerial N° 1819/009, de 11 de
diciembre de 2009 y decreto N° 24/998, de fecha 28 de enero de 1998,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis
Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas
mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios
ubicados en la 2ª Sección Policial al Sur de la Ruta 14 y en la 4ª Sección
Policial del departamento de Rocha.
La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará los procedimientos
y condiciones de vacunación y revacunación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

 Establécese el período de primo vacunación dispuesto por el numeral
precedente, entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2010.
La revacunación deberá efectuarse en un plazo no mayor a los seis meses
posteriores a la primo vacunación, para las hembras menores de un año.
Las hembras mayores de un año deberán ser revacunadas cuando no estén
gestantes.

3

 Todos los movimientos de animales susceptibles de campo a campo desde los
predios determinados en el numeral 1° de la presente resolución,
únicamente podrán realizarse con una serología negativa, previa
autorización del Servicio Oficial y con certificado de vacunación expedido
por veterinario de libre ejercicio habilitado.

4

 El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente
resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el
Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

5

 Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su
intermedio a la CONHASA, a la CODESA del departamento de Rocha, al Comité
de Gestión y Seguimiento de la Brucelosis Bovina y a la Sociedad de
Medicina Veterinaria del Uruguay.

6

 Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

7

 Comuníquese.

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