SANIDAD ANIMAL. BRUCELOSIS BOVINA. INCREMENTO DE MEDIDAS SANITARIAS




Promulgación: 12/11/2010
Publicación: 23/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1214
VISTO: la resolución ministerial N° 828/10, de 14 de octubre de 2010,
referente a la obligatoriedad de los propietarios o encargados de predios
linderos o relacionados epidemiológicamente a establecimientos foco de
Brucelosis Bovina, de proceder a la vacunación respectiva con la vacuna
Brucela Abortus RB51;

RESULTANDO: con fecha 22 de octubre de 2010 la Dirección General de
Servicios Ganaderos advierte un error en el texto del numeral 1° de la
citada resolución donde se incluyó, sin corresponder, a los reproductores
machos en las categorías a vacunar contra la brucelosis;

CONSIDERANDO: necesario modificar el numeral 1° de la resolución
ministerial N° 828/10, de 14 de octubre de 2010;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución MGAP S/N de 14/10/2010 
numeral 1.

2

 Mantiénese en todos sus demás términos la resolución ministerial N°
828/10, de 14 de octubre de 2010.

3

 Comuníquese a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su
intermedio a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios
Veterinarios Miguel C. Rubino y DI.CO.SE.

4

 Dése cuenta asimismo al Sistema de Información en Salud Animal (SISA), al
Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), a la Comisión Nacional
Honoraria de Salud Animal (CONHASA) y al Comité de Gestión y Seguimiento
del Programa de Brucelosis bovina.

5

 Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web de esta Secretaría de
Estado.

6

 Cumplido, archívese.

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