Todos los movimientos de campo a campo de animales susceptibles desde
predios ubicados en el área determinada en el numeral 1° de la presente
resolución, únicamente podrán realizarse previa autorización del Servicio
Veterinario Oficial.
La Dirección General de Servicios Ganaderos, determinará los
procedimientos, condiciones y oportunidades para el control de
cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.