VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos, en relación a las actividades de importación y exportación de
animales y productos de origen animal a cargo de la División Sanidad
Animal;
RESULTANDO: I) la producción natural y el estatus sanitario de privilegio
que mantiene nuestro país, es la causa fundamental del incremento de las
exportaciones de animales y sus productos, asegurando un crecimiento
económico sostenible;
II) compete a la División Sanidad Animal, la certificación del
cumplimiento de requisitos sanitarios de importación y exportación de
animales y productos de origen animal según el marco legal nacional y
exigencias de los mercados internacionales;
III) a fin de facilitar la toma de decisiones, es necesario mantener un
sistema de control de las operaciones comerciales, que proporcione la
información del volumen de animales y mercaderías que ingresan y egresan
al territorio nacional, así como también, la identificación de los
operadores comerciales;
CONSIDERANDO: I) conveniente, organizar el sistema de control de la
gestión de comercio internacional, en relación a la autorización de
exportación de animales en pie, cuya competencia corresponde a la División
Sanidad Animal, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del
sistema, obtener la información en tiempo y forma y facilitar la gestión
de los actores involucrados;
II) conveniente crear un registro de operadores comerciales que se
dediquen a la importación y exportación de animales y productos de origen
animal, a cargo de la División Sanidad Animal, a fin de lograr los
objetivos trazados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606,
de 13 de abril de 1910 y decretos reglamentarios; artículo 261 de la ley
N° 16.736, de 5 de enero de 1996; decreto N° 641/989, de 28 de diciembre
de 1989; decreto N° 14/993, de 12 de enero de 1993;; decreto N° 24/998, de
28 de enero de 1998; decreto N° 432/003, de 29 de octubre de 2003 y sus
actualizaciones;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Del Registro
1
Créase el Registro Nacional de Operadores Comerciales dedicados a la
importación y exportación de animales y productos de origen animal, cuyo
control y certificación compete a la División Sanidad Animal de la
Dirección General de Servicios Ganaderos.
La Dirección General de Servicios Ganaderos, establecerá los requisitos,
condiciones y procedimientos para la inscripción y mantenimiento en el
Registro creado precedentemente, sin perjuicio de las especificaciones
contenidas en la presente resolución.