CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES COMERCIALES DEDICADOS A LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2077

De la exportación de ganado en pie

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 Los exportadores de animales bovinos en pie, deberán abonar además, la
tasa prevista por el artículo 8° del decreto N° 432/003, de 29 de octubre
de 2003 (fondo para financiar la vacuna antiaftosa).
En caso de constatarse que el monto abonado excediera a la cantidad de
animales efectivamente embarcados, será de aplicación lo establecido en el
inciso 2° del numeral 6° de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.
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