Los operadores comerciales en actividad, tendrán plazo hasta el 1° de
febrero de 2014, para inscribirse en el Registro creado en la presente
resolución.
A partir de la fecha señalada, únicamente se recibirán solicitudes de
importación o exportación de animales o productos de origen animal, de
empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de Operadores
Comerciales, creado en la presente resolución.