CREACION DE UN REGISTRO CON CARACTER OBLIGATORIO, HABILITACION Y CONTROL HIGIENICO SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA APICULTURA




Promulgación: 14/04/2016
Publicación: 26/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

2

   Los envases con productos apícolas que ingresen a los establecimientos detallados en el numeral 1°) de la presente resolución, deberán provenir de un establecimiento registrado y habilitado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 13 (vigencia).
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