CREACION DE UN REGISTRO CON CARACTER OBLIGATORIO, HABILITACION Y CONTROL HIGIENICO SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA APICULTURA




Promulgación: 14/04/2016
Publicación: 26/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

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   La habilitación sanitaria será renovada cada 2 (dos) años.
   Los establecimientos que no obtengan la renovación dentro del plazo establecido precedentemente, quedarán inhabilitados para comercializar sus productos. La nómina de establecimientos habilitados estará publicada en la Página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 13 (vigencia).
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