La Dirección General de Servicios Ganaderos y la Dirección General de la Granja, en el ámbito de sus competencias, inspeccionarán periódicamente, los establecimientos indicados en el numeral 1°) de la presente resolución, a fin de verificar su cumplimiento.
A dichos efectos, los funcionarios inspectivos tendrán libre acceso a las instalaciones de los establecimientos y documentación correspondiente. También estarán facultados para extraer muestras del producto, cuando lo consideren pertinente.