DEFINICION DE PRODUCTOR FAMILIAR AGROPECUARIO Y/O PESQUERO, Y LOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA INTEGRAR EL "REGISTRO DE PRODUCTORES FAMILIARES"




Promulgación: 11/11/2016
Publicación: 18/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - De la actualización del Registro y su publicación

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   Tendrán un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial; para presentarse ante la Dirección General de Desarrollo Rural y demás oficinas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, todos aquellos productores inscriptos en el "Registro de Productores Familiares" que deban actualizar la información suministrada o solicitar la baja.
   Vencido el referido plazo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fiscalizará la veracidad de los datos declarados por los productores, y en caso de constatarse datos que no se ajusten a la realidad procederá a efectivizar la denuncia penal correspondiente atento a lo previsto en el artículo 239 del Código Penal.
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