APROBACION DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y GESTION, DE PRODUCTOS ORGANICOS DE ORIGEN VEGETAL IMPORTADOS PARA SU COMERCIALIZACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 26/07/2021
Publicación: 02/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y su Decreto reglamentario N° 557/008, de 17 de noviembre de 2008;

   RESULTANDO: I) que la precitada disposición legal establece: "El Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de productos agrícolas orgánicos y/o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada.
   La certificación será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas o por entidades de certificación oficialmente reconocidas y registradas ante la misma de acuerdo a los requerimientos que establezca la reglamentación";

   II) que la inscripción de la Asociación Certificadora de la Agricultura Ecológica del Uruguay (URUCERT) en el registro de entidades certificadoras privadas de tercera parte se encuentra vencida, y por lo tanto, inhabilitada para intervenir en procesos de certificación y otorgar la certificación;

   CONSIDERANDO: oportuno y conveniente establecer el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de certificación de productos vegetales importados provenientes de sistemas de la producción orgánica;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto N° 557/008, de 17 de noviembre de 2008;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Procedimiento de Evaluación y Gestión de Productos Orgánicos de Origen Vegetal Importados para su comercialización en el territorio nacional, el que se adjunta e identifica como "ANEXO"  y forma parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MGAP S/N de 
26/07/2021.

   FERNANDO MATTOS COSTA
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