AUTORIZACION LA AMPLIACION DE USO DE PRODUCTOS A BASE DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO PARA CULTIVOS MENORES Y CULTIVOS CON REGISTROS FITOSANITARIOS INSUFICIENTES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de disponer estrategias sustentables para el control de plagas en los Cultivos Menores o Cultivos con Registros Fitosanitarios Insuficientes;
RESULTANDO: I) que existen producciones agrícolas (cultivos menores y cultivos con registro de productos fitosanitarios insuficientes) que no cuentan con productos fitosanitarios autorizados para su aplicación a los efectos de obtener un adecuado manejo de las plagas que afectan la productividad del cultivo vegetal y su calidad, así como el suficiente control del espectro de plagas que afectan dichas producciones;
II) que la insuficiente protección de los cultivos frente a los organismos nocivos puede generar consecuencias a distintos niveles y, eventualmente, comprometer la producción sostenible de ellos en el país, así como su competitividad en el comercio internacional;
III) que para dar cumplimiento a uno de sus cometidos estratégicos, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) viene apostando al desarrollo de tecnologías innovadoras que contribuyan al desarrollo sustentable y aseguren la inocuidad de los alimentos, entre las que se encuentran los Agentes de Control Biológico a base microorganismos o entomófagos;
IV) que el Registro de Agentes de Control Biológico se encuentra regulado por las Resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) N° 688/013, de 4 de octubre de 2013 y N° 220/014, de 28 de febrero de 2014;
V) que la Dirección General de Servicios Agrícolas, mediante Resolución N° 408/019, de 24 de octubre de 2019, establece procedimientos para la ampliación de uso de productos fitosanitarios a utilizarse en cultivos menores y cultivos con registros fitosanitarios insuficientes (CRFI);
CONSIDERANDO: que se entiende necesario hacer aplicables los procedimientos establecidos en la Resolución precedentemente referenciada, a la ampliación de uso de Productos a base de Agentes de Control Biológico para cultivos menores y cultivos con registros fitosanitarios insuficientes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el Decreto N° 170/007, de 9 de mayo de 2007 y el Decreto N° 241/019, de 26 de agosto de 2019;
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
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Adóptase la siguiente definición: Cultivo con Registros Fitosanitarios Insuficientes (CRFI): son cultivos que carecen de productos fitosanitarios autorizados o que, aun teniendo productos autorizados, las alternativas resultan escasas para el manejo integrado de plagas, enfermedades y malezas, destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo.