El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la aparición en el país de la plaga ausente Rhynchophorus ferrugineus (picudo rojo), afectando principalmente palmeras (Arecaceae) de la especie Phoenix canariensis y dado que el control poblacional debe realizarse con la mayor celeridad posible;
RESULTANDO: I) que Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1970) es considerada como una de las principales plagas de Arecaceae (palmeras) a nivel mundial;
II) que los daños son ocasionados principalmente por las larvas que se alimentan del interior de la palmera formando galerías. La alta tasa de reproducción, su capacidad de vuelo y la dificultad de manejo y control de la especie, así como el potencial de afectación a palmares nativos son factores que determinan la importancia de tomar acciones fitosanitarias ante la detección de una intercepción en campo o de un brote;
III) que ante la detección temprana de Rhynchophorus ferrugineus en cualquiera de las áreas bajo vigilancia, se deberá actuar de forma oportuna, implementando las acciones fitosanitarias de delimitación, contención y erradicación para esta especie, ya que de no aplicarse el impacto sería alto, así como los costos sociales, ecológicos y económicos;
CONSIDERANDO: necesaria la aplicación oportuna de medidas fitosanitarias ante la detección de Rhynchophorus ferrugineus, con el fin de evitar su establecimiento y dispersión y lograr su erradicación en Uruguay;
ATENTO: a precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911, en la redacción dada por la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y artículos 157 y 159 de ésta última, y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Apruébase el PLAN DE CONTINGENCIA PARA RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS (picudo rojo), de aplicación en todo el territorio nacional, que se identifica como Anexo I (*) (fojas 1 a 11) y forma parte integrante de la presente Resolución.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Establécese la obligatoriedad de denunciar ante la Dirección General de Servicios Agrícolas, la presencia de sintomatología sospechosa de presencia de la plaga Rhynchophorus ferrugineus, por parte de los propietarios, poseedores o tenedores del predio, viveristas o cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan palmeras (Arecaceae).
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de fecha 25 de setiembre de 2017.
Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General de Servicios Agrícolas quien comunicará a su División Protección Agrícola y notifíquese al Congreso de Intendentes.
Cumplido, con las constancias correspondientes archívese.
Los anexos con los Requisitos Técnicos se encuentran disponibles en:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa