APROBACION DEL PLAN DE CONTINGENCIA PARA RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS (PICUDO ROJO), DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 01/12/2022
Publicación: 13/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la aparición en el país de la plaga ausente Rhynchophorus ferrugineus (picudo rojo), afectando principalmente palmeras (Arecaceae) de la especie Phoenix canariensis y dado que el control poblacional debe realizarse con la mayor celeridad posible;

   RESULTANDO: I) que Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1970) es considerada como una de las principales plagas de Arecaceae (palmeras) a nivel mundial;

   II) que los daños son ocasionados principalmente por las larvas que se alimentan del interior de la palmera formando galerías. La alta tasa de reproducción, su capacidad de vuelo y la dificultad de manejo y control de la especie, así como el potencial de afectación a palmares nativos son factores que determinan la importancia de tomar acciones fitosanitarias ante la detección de una intercepción en campo o de un brote;

   III) que ante la detección temprana de Rhynchophorus ferrugineus en cualquiera de las áreas bajo vigilancia, se deberá actuar de forma oportuna, implementando las acciones fitosanitarias de delimitación, contención y erradicación para esta especie, ya que de no aplicarse el impacto sería alto, así como los costos sociales, ecológicos y económicos;

   CONSIDERANDO: necesaria la aplicación oportuna de medidas fitosanitarias ante la detección de Rhynchophorus ferrugineus, con el fin de evitar su establecimiento y dispersión y lograr su erradicación en Uruguay;

   ATENTO: a precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911, en la redacción dada por la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y artículos 157 y 159 de ésta última, y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el PLAN DE CONTINGENCIA PARA RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS (picudo rojo), de aplicación en todo el territorio nacional, que se identifica como Anexo I (*) (fojas 1 a 11) y forma parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   Establécese la obligatoriedad de denunciar ante la Dirección General de Servicios Agrícolas, la presencia de sintomatología sospechosa de presencia de la plaga Rhynchophorus ferrugineus, por parte de los propietarios, poseedores o tenedores del predio, viveristas o cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan palmeras (Arecaceae).

3

   El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de fecha 25 de setiembre de 2017.

4

   Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General de Servicios Agrícolas quien comunicará a su División Protección Agrícola y notifíquese al Congreso de Intendentes.

5

   Publíquese en el Diario Oficial, en la página web institucional y en la página web de la Dirección General de Servicios Agrícolas.

6

   Cumplido, con las constancias correspondientes archívese.
  
   Los anexos con los Requisitos Técnicos se encuentran disponibles en:
   https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa

   FERNANDO MATTOS COSTA
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