Visto: la gestión de la firma Ildo S.A. tendiente a obtener la fijación
de porcentajes de reintegros para Cuero vacuno con pelo, curtido, cromo,
nutrido, estirado y palizonado, elaborado a partir de cueros piquelados y
Wet Blue importados en admisión temporaria.
Resultando: que al dictarse los decretos 1025/974 de 19 de diciembre de
1974; 540/975 y 582/975 de 30 de junio y 24 de julio de 1975,
respectivamente, sobre admisión temporaria de cueros en diversos estados y
porcentajes de reintegros para los productos elaborados con los mismos, no
se estableció porcentaje para el tipo de cuero referido.
Considerando: que corresponde el otorgamiento de reintegros para el tipo
de cuero mencionado.
De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.
Atento: a lo dispuesto en la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
Fijar un porcentaje de reintegro del trece por ciento (13%) sobre el
valor FOB del producto denominado "Cuero vacuno con pelo, curtido cromo,
nutrido, estirado y palizonado, elaborado a partir de cueros piquelados
importados en admisión temporaria", que regirá a partir del 3 de diciembre
de 1976 hasta el 30 de junio de 1977.
Fijar un porcentaje de reintegro del once por ciento (11%) sobre el valor
FOB del producto denominado "Cuero vacuno con pelo, curtido cromo,
nutrido, estirado y palizonado, elaborado a partir de cueros Wet Blue
importados en admisión temporaria", que regirá a partir del 3 de diciembre
de 1976 hasta el 30 de junio de 1977.