Fecha de Publicación: 03/07/2017
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Apruébanse las condiciones generales de aplicación del Decreto 118/017, que promueve el mantenimiento o incremento de la Producción Física de Empresas Industriales en las condiciones que se especifican.
(1.992*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 22 de Junio de 2017

   VISTO: el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017;

   RESULTANDO: I) que a través del citado decreto se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para las empresas o establecimientos industriales en las que el gasto anual en adquisición de energía eléctrica representa un valor mayor o igual al 2,5% (dos coma cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual;

   II) que el decreto encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería determinar, entre otros requisitos, las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde establecer las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones;

   II) que se entiende conveniente para su fácil aplicación incorporar directamente las normas correspondientes en formato de instructivo;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 118/007, de 2 de mayo de 2017;

                LA MINISTRA DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse, en anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución, y en formato de instructivo, las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones, que regularán la aplicación del Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Energía, etc.
   CAROLINA COSSE.

   INSTRUCTIVO DECRETO N° 118/017 DEL 2 DE MAYO DE 2017 QUE PROMUEVE EL
      MANTENIMIENTO O INCREMENTO DE LA PRODUCCIÓN FÍSICA DE EMPRESAS
                               INDUSTRIALES

   CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL DECRETO

El beneficio consiste en un descuento en el cargo de energía (sin IVA) de la facturación mensual de aquellas empresas o establecimientos industriales (según definiciones del Manual de Cuentas Nacionales(1)) que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
----------
(1) Empresa: "Una empresa es una unidad institucional considerada como productora de bienes y servicios. Una unidad institucional es una entidad económica que tiene capacidad, por derecho propio, de poseer activos, contraer pasivos y realizar actividades económicas y transacciones con otras entidades."
     Establecimiento: "Un establecimiento se define como una empresa, o parte de una empresa, situada en un único emplazamiento y en el que sólo se realiza una actividad productiva o en el que la actividad productiva principal representa la mayor parte del valor agregado."
----------
   a)   Ser suscritores de UTE categorizados como industriales en su giro
        principal, según la Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU
        (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV.
   b)   Que el ratio "Gasto anual en adquisición de energía eléctrica a
        UTE sobre Valor Bruto de Producción (VBP) anual" sea igual o
        superior a 2,5%; ((Gasto EE/VBP) ≥ 2,5%).
   c)   Que el consumo eléctrico aumente o se mantenga en cada uno de los
        meses del período definido, asociado a un mantenimiento o
        incremento de la producción física.
   d)   Ser una empresa o establecimiento industrial con al menos un año
        de operación al 2 de mayo de 2017.

   La convocatoria estará abierta hasta el viernes 30 de junio de 2017, siendo éste el último día para presentar la documentación detallada en el presente instructivo.

   La empresa beneficiaria se identifica con su número de RUT. El nivel de consumo de energía eléctrica de cada empresa resulta de la suma de los consumos en todos los suministros que tenga cada empresa. Cada suministro se identifica por el N° de Cuenta de UTE. En el caso de la postulación por establecimiento, el nivel de consumo de energía eléctrica resulta de la suma de los consumos en todos los suministros correspondientes al emplazamiento del mismo.

   El beneficio correspondiente a cada empresa o establecimiento se determina en función de la variación observada en el consumo de energía eléctrica (medido en unidades físicas) comparado con el consumo de energía eléctrica del mismo mes del año base, ajustado por los ahorros energéticos derivados de medidas de eficiencia energética. El cálculo se realizará según la siguiente tabla:

Variación consumo E. E. (%)
-5 a 5
10
20
30
40
50
Beneficio (%)¹
2,5
6,7
10,8
15,8
20
25
El porcentaje máximo de beneficio es de 25%, para variación de consumo de E.E. de 50% o mayor
¹ El beneficio consiste en un descuento en el cargo de energía (sin IVA)
Para variaciones de consumo de energía eléctrica que se encuentren comprendidas entre los valores establecidos en la tabla anterior, el beneficio correspondiente se determinará por interpolación lineal. En el caso que el beneficiario posea descuentos comerciales por parte de UTE en la facturación del cargo de energía, el porcentaje de beneficio se aplicará sobre la facturación de ese cargo luego de aplicados los referidos descuentos comerciales. Los postulantes podrán elegir el año base entre el año 2015 y el 2016 que se mantendrá durante todo el período de aplicación del programa de beneficios. Para empresas o establecimientos que hayan iniciado su actividad en el año 2016, la comparación se realizará respecto al año móvil mayo 2016 - abril 2017. El esquema de bonificación tendrá una duración máxima de dos períodos de doce meses cada uno, con excepción de las empresas referidas en el artículo 8 del Decreto N° 118/017, a las cuales les corresponderá un período máximo de veinticuatro meses menos los meses en los que estuvo amparado en la bonificación del Decreto N° 361/015. Si en el período anual inicial o en el período de prórroga, la empresa registra en su consumo de energía eléctrica tres bajas mensuales consecutivas o cinco bajas mensuales mayores al 5%, automáticamente UTE suspende el otorgamiento de la bonificación y lo comunica a la empresa y al MIEM. 1ª ETAPA: SOLICITUD DE ADHESIÓN AL DECRETO Las empresas interesadas en adherir al programa de beneficios en el marco del Decreto N° 118/017, deben ingresar al link que se encuentra en el sitio web del MIEM (http://www.miem.gub.uy) y cargar la información solicitada en el formulario. Para calcular el gasto anual en energía eléctrica adquirida a UTE se deben considerar los cargos de energía activa, energía reactiva, potencia, potencia excedentaria y cargo fijo. No deben incluirse multas u otros cargos que eventualmente estén incluidos en la factura mensual de UTE. El Valor Bruto de Producción (VBP) anual se determina en base a la información del último balance contable cerrado. El VBP es la suma algebraica de los siguientes conceptos: a) Ingresos operativos excepto aquellos obtenidos por la reventa de mercadería. b) Descuentos concedidos de los bienes vendidos excepto aquellos otorgados por la venta de mercadería de reventa. c) Variación de productos terminados. Corresponde al valor de productos terminados fabricados por la empresa. d) Variación de productos en proceso. Corresponde al valor de productos no terminados fabricados por la empresa. Una vez completado el formulario, su procesamiento on-line le informará si cumple con los requisitos establecidos en el decreto. En caso afirmativo, le llegará a la casilla de correo que fue ingresada un documento (formato pdf), el cual debe imprimir y firmar, a efectos de entregarlo conjuntamente con la información que se detalla a continuación: a) Certificado notarial acreditando vigencia y representación de la sociedad (con una antigüedad no mayor a 90 días). b) Estados contables uniformes correspondientes al último ejercicio y anterior con Informe de Revisión Limitada o de Auditoría según corresponda. En el caso de postulaciones por establecimiento, se exigirá Informe de Revisión Limitada. En el caso de micro y pequeñas empresas, según definición establecida en el Decreto N° 504/007, se aceptará Informe de Compilación. La información que se detalla en el literal c) que no surja de los capítulos o rubros en los Estados Contables del último ejercicio cerrado, deberá ser presentada por Certificado Contable según modelo presentado en el Anexo I. c) Detalle de los capítulos y/o rubros: * Ingresos Operativos por fuente: Mercadería de Reventa, Productos Terminados, Productos Terminados producidos por Terceros con materiales y/o materias primas de la empresa si correspondiese, y Descuentos concedidos de Productos Terminados. * Bienes de Cambio con la siguiente apertura: saldos iniciales, saldos finales, altas y bajas de Productos Terminados, Productos en Proceso, Materia Prima e Importaciones en Trámite. * Gasto total en energía eléctrica adquirida a UTE (gastos correspondientes a la operativa y al proceso productivo) d) La realización de una auditoria externa de eficiencia energética realizada por una ESCO registrada ante el MIEM (según formato presentado en el Anexo II), o evidencia de haber implementado una medida de eficiencia energética. En el segundo caso, los ahorros energéticos mensuales deberán ser avalados por un agente certificador de ahorro de energía registrado en el MIEM. Se aceptará la presentación de auditorías o medidas de eficiencia que no superen los dos años de antigüedad. De no haber realizado una auditoría o medida de eficiencia en el período referido, se deberá presentar una declaración jurada de compromiso a presentarla en la tercera etapa del presente instructivo. Aquellas empresas que hayan implementado medidas de eficiencia energética en el año base, deberán presentar documentación que acredite su implementación y los ahorros energéticos mensuales avalados por un agente certificador de ahorro de energía inscripto de conformidad con el Decreto N° 317/015. La información brindada permite determinar la línea de base corregida por la variación de consumo resultante de la implementación de medidas de eficiencia energética. Aquellas empresas que realicen medidas de eficiencia energética durante el período de vigencia del beneficio, deberán comunicarlo oportunamente al MIEM y presentar el proyecto respectivo especificando la fecha de implementación y los ahorros energéticos mensuales avalados por un agente certificador de ahorro de energía. Las empresas comprendidas en el artículo 8 del Decreto N° 118/017 no deberán presentar la información solicitada en los literales b y c. Dicha información deberá ser entregada en Sarandí 620 de lunes a viernes entre las 9:00 y las 17:00, en formato papel o digital (excepto formulario firmado y compromiso de realizar una auditoría o medida de eficiencia energética, que deberá ser entregado en formato papel), personalmente o por correo postal. El plazo vence el 30 de junio de 2017 a las 14:00. 2ª ETAPA: ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN POR EL MIEM Y COMUNICACIÓN DE EMPRESAS QUE CALIFICAN PARA RECIBIR EL BENEFICIO El MIEM analizará la información presentada por las empresas interesadas en un plazo de 60 días corridos a partir del 30 de junio de 2017, e informará a UTE las empresas que califican para recibir el beneficio. 3ª ETAPA: ANÁLISIS DE LA VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FÍSICA Y DE SU RELACIÓN CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Todas las empresas deben presentar la siguiente información: a) Planilla de control de producción mensual en unidades físicas y monetarias y mayores de productos terminados, para el año base, el ejercicio 2017 y los meses transcurridos del año 2018. La planilla deberá ser en formato Excel y deberá ser certificada contablemente según modelo de Anexo I. b) Auditoría energética externa comprometida de acuerdo al formato que se presenta en el Anexo II o evidencia de haber implementado una medida de eficiencia energética con los respectivos ahorros energéticos mensuales avalados por un agente certificador de ahorro de energía. Para renovar el beneficio la empresa o establecimiento deberá demostrar que registró una variación de la producción física mayor o igual que cero y un cociente entre la variación de la producción física y la variación del consumo de energía eléctrica mayor o igual que uno. Las variaciones se calcularán comparando los primeros 10 meses de aplicación del beneficio con respecto a los mismos meses del año base elegido. Aquellas empresas cuyas variaciones de producción física sean mayores a 10% acceden directamente al período de prórroga establecido en el Decreto N° 118/017. Aquellas empresas que estén en condiciones de renovar el beneficio, deberán presentar además: c) Estados contables uniformes correspondientes al último ejercicio con Informe de Revisión Limitada o de Auditoría según corresponda. En el caso de postulaciones por establecimiento, se exigirá Informe de Revisión Limitada. En el caso de micro y pequeñas empresas, según definición establecida en el Decreto N° 504/007, se aceptará un Informe de Compilación. El plazo para presentar esta información será comunicado oportunamente. El MIEM dispone de 60 días corridos a partir del último día del plazo que se establezca para analizar la información y enviar el listado a UTE de las empresas que cumplan con todos los requisitos para otorgarse la prórroga del beneficio. 4ª ETAPA: ANÁLISIS DE LA VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FÍSICA Y DE SU RELACIÓN CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SEGUNDO AÑO DE USUFRUCTO DEL BENEFICIO Al finalizar el segundo año del programa de beneficio, el MIEM verifica nuevamente la variación de la producción física y su relación con el consumo de energía eléctrica. A esos efectos, las empresas que obtuvieron una prórroga del beneficio deben presentar la siguiente información: a) Planilla de control de producción mensual en unidades físicas para los ejercicios 2018 y los meses transcurridos del año 2019. La planilla deberá ser en formato Excel y deberá ser certificada contablemente según modelo de Anexo I. El plazo para presentar esta información será comunicado oportunamente. ANEXO I MODELO DE CERTIFICADO CONTABLE 1) DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROFESIONAL CERTIFICADOR EL SR. ......... , CONTADOR PÚBLICO, INSCRIPTO EN LA CAJA DE PROFESIONALES UNIVERSITARIO CON EL N° ...... , DOMICILIADO EN LA CALLE ............., DE LA CIUDAD DE ......... CERTIFICA: DE ACUERDO CON LA DOCUMENTACIÓN QUE TUVE PRESENTE A ESTUDIO, PROPORCIONADA POR LOS INTERESADOS. 2) DATOS IDENTIFICATORIOS DEL SOLICITANTE DEL BENEFICIO LA EMPRESA .................., INSCRIPTA EN BPS CON EL N° ............... Y EN LA DGI CON EL N°........................, GIRA EN EL RAMO DE ............... DESDE EL ............ EL DOMICILIO DONDE REALIZA SU ACTIVIDAD ES ............... 3) DECLARACION DE: LA INFORMACIÓN QUE SE DETALLA EN LA 1ª ETAPA: SOLICITUD DE ADHESIÓN AL DECRETO EN SU LITERAL C) RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (INGRESOS OPERATIVOS, BIENES DE CAMBIO Y GASTO TOTAL DE ENERGÍA) QUE NO SURJA DE LOS CAPÍTULOS O RUBROS EN LOS ESTADOS CONTABLES DEL ÚLTIMO EJERCICIO CERRADO Y PLANILLA DE PRODUCCIÓN MENSUAL EN UNIDADES FÍSICAS Y MONETARIAS Y MAYORES DE PRODUCTOS TERMINADOS, PARA EL AÑO BASE, EL EJERCICIO 2017 Y LOS MESES TRANSCURRIDOS DEL AÑO 2018 SOLICITADA EN LA 3ª ETAPA: ANÁLISIS DE LA VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FÍSICA Y DE SU RELACIÓN CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4) RELACION DEL PROFESIONAL ACTUANTE LA RELACIÓN DEL PROFESIONAL ACTUANTE CON LA EMPRESA SOLICITANTE ES DE .............. HABIENDO REALIZADO EL PRESENTE CERTIFICADO DE ACUERDO CON EL PRONUNCIAMIENTO N° 16 DEL COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY. A EFECTO DE SU PRESENTACIÓN ANTE MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA SE EMITE EL PRESENTE CERTIFICADO, EL DÍA ......... DEL MES DE ......... DE 2017 EN LA CIUDAD DE ............ FIRMA CONTADOR. TIMBRE CPU ANEXO II INFORME DE AUDITORÍA ENERGÉTICA EXTERNA La empresa debe presentar el informe de la auditoría energética, realizado por la ESCO, el cual debe estar organizado de la siguiente forma: 1. Resumen Ejecutivo 2. Objetivo del estudio 3. Diagnóstico y medidas de eficiencia energética (MMEE) identificadas 4. Desarrollo de las MMEE 5. Indicadores de energía 6. Anexos A continuación se detallan los aspectos a abordar en las secciones del informe: 1. Resumen ejecutivo: describir en máximo una carilla, los principales aspectos del estudio, incluyendo: - Objetivo del estudio, - Diagnóstico (consumos, fuentes, usos, etc.) y MMEE identificadas, - Tabla con resumen de resultados esperados para cada MMEE identificada, incluyendo: monto de las inversiones, ahorros de energía, ahorros monetarios, repago, etc. - Otros resultados a destacar. Por ejemplo: capacitación o formación, mejoras tecnológicas, beneficios ambientales, etc. 2. Objetivo del proyecto: describir brevemente el objetivo del estudio incluyendo aspectos no necesariamente vinculados a la energía, por ejemplo: reducción del consumo de agua, recambio tecnológico, mejora de productividad, responsabilidad social, etc. 3. Diagnóstico y MMEE identificadas Debe abarcar: - El relevamiento general de toda/s la/s instalación/s objeto de la auditoría, incluyendo: la caracterización de las fuentes y usos de energía y la cuantificación de los consumos, - La identificación de los problemas u oportunidades de mejora de la eficiencia energética y los efectos económicos y medioambientales de las prácticas actuales. - Las MMEE identificadas, incluyendo: el relevamiento particular de las fuentes, usos y equipos donde identificaron MMEE, incluyendo: la caracterización de los equipos involucrados (descripción técnica, potencia instalada, años de uso, etc.) y el consumo de energía actual en cada caso. 4. Desarrollo de las MMEE 4.1 Línea de base de las MMEE La ESCO debe presentar para cada MMEE identificada, el consumo de energía en la línea de base (proyecciones del consumo energético en el escenario sin proyecto) de acuerdo a alguna de las opciones de Medición y Verificación presentadas en el Protocolo Internacional de Medición y Verificación del Desempeño (IPMVP) en su versión en español del año 2010, o la versión más reciente disponible en español al momento de la presentación del informe.(2) ---------- (2) Disponible en la página web de EVO (Energy Valuation Organization): http://www.evo-world.org/ ---------- Para ello se debe tomar en consideración y describir, entre otras informaciones: - Los consumos actuales e históricos de energía donde se identificaron las MMEE. - Las perspectivas de tendencia del consumo de energía. - Las variables que afectan el consumo de energía. 4.2 Metas de ahorro de energía de las MMEE La ESCO debe presentar para cada MMEE: - El consumo de energía estimado para el escenario con MMEE y cómo llegó al resultado (cálculos, suposiciones, etc.) - El método recomendado para medir el consumo una vez que se implemente la MMEE, de acuerdo a alguna de las opciones de Medición y Verificación presentadas en el Protocolo Internacional de Medición y Verificación del Desempeño (IPMVP) en su versión en español del año 2010, o la versión más reciente disponible en español al momento de la presentación del informe.(3) ---------- (3) Disponible en la página web de EVO (Energy Valuation Organization): http://www.evo-world.org/ ---------- - Las metas de ahorro de energía por año obtenibles a partir de la implementación de las MMEE, acorde a los consumos en la línea de base y el escenario con MMEE. 4.3 Detalles técnicos para la implementación de las MMEE La ESCO debe presentar los detalles técnicos necesarios para la implementación de la/s MMEE. Este detalle debe incluir: - Lista de materiales y equipos necesarios, indicando: procedencia (disponible en plaza o se debe importar y de dónde); posibles proveedores (al menos); cantidad; y costo estimado discriminando por precio en fábrica, fletes y costos de importación si aplicara. - Lista de recursos humanos de la empresa necesarios para la implementación del proyecto. - Plazo de implementación de la/s medida/s. 4.4 Formulación económica y financiera de las MMEE Presente los resultados económicos de las MMEE, incluyendo: - Inversión inicial ($U). - Beneficios económicos ($U) divididos en: * Beneficios por mejora en eficiencia energética. * Otros beneficios. - Costos de operación y mantenimiento incrementales ($U). - Vida útil del proyecto y su justificación. - Condición de Eficiencia Energética. - Tasa Interna de Retorno. - Período de Repago. - Posibles fuentes de financiamiento e instrumentos disponibles para la ejecución del proyecto. 5. Indicadores de energía - Describir los indicadores de energía que se monitorea/n en la instalación, o en caso que no haya, definir indicadores a monitorear. Ejemplo: kWh/unidad de producción, consumo de energía/unidad de producción, consumo de calefacción/m², etc. - Indicar el valor de los indicadores en la línea de base y luego de implementadas las medidas identificadas en el estudio. - Indicar el impacto de las MMEE identificadas en términos de ahorro de energía y monetarios: - Relación Ahorro por Eficiencia (tep) / Consumo total de energía (tep) - Relación Ahorro por Eficiencia ($U) / Consumo total de energía ($U) 6. Anexos Anexar documentación del estudio y las medidas de eficiencia energética identificadas que respalde la información presentada en el Informe. Ej.: campañas de medición de consumos de energía, referencias bibliográficas de resultados de la mejoras de eficiencia propuestas; especificaciones técnicas de equipos eficientes recomendados, presupuestos de proveedores, fotografías de las instalaciones, etc.


		
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