POLITICA ENERGETICA NACIONAL - CONSTITUCION DE GRUPOS DE TRABAJO




Promulgación: 06/10/2006
Publicación: 12/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: los resultados obtenidos en los talleres "Elaboración de
Propuestas de Líneas Estratégicas" celebrado del 2 al 5 de mayo de 2006,
"Elaboración de Propuestas de Instrumentos para las Líneas Estratégicas"
celebrado del 24 al 28 de julio de 2006, así como los documentos
"Propuesta de política energética para el sector energético uruguayo" y
"Propuesta de desarrollo de los instrumentos de política energética",
elaborados por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
(DNETN), así como los "Lineamientos de Estrategia Energética Uruguay -
2006";

RESULTANDO: que de los talleres y documentados individualizados surge la
necesidad imprescindible de profundizar en el estudio de diversas
cuestiones relacionadas con la Política Energética Nacional a los fines
de avanzar en la elaboración y posterior instrumentación del Plan
Energético Nacional de largo plazo;

CONSIDERANDO: I) que compete a esta Secretaría de Estado cumplir acciones
tendientes al logro de la propuesta y coordinación de la política
energética nacional, siendo la Dirección Nacional de Energía y Tecnología
Nuclear la Unidad Ejecutora responsable a tales efectos;

II) que en virtud de las competencias asignadas y de la necesidad puesta
de manifiesto en el Resultando, dicha Dirección Nacional ha formulado una
propuesta de creación y funcionamiento de diversos Grupos de Trabajo, con
señalamiento de sus objetivos y plazo para su consecución, en los que se
prevé la participación de otros organismos estatales involucrados en la
cuestión;

III) que la propuesta formulada contribuye a la consolidación de una
mecánica de gestión responsable y constructiva;

ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto 190/997 de 4 de junio de 1997;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear en los términos establecidos en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Encomiéndase a dicha Dirección Nacional la convocatoria a las entidades
estatales cuya participación se prevé en el Anexo y a aquellas que estime
conveniente para el logro de los objetivos de la propuesta que se
aprueba, así como ejercer todas aquellas acciones tendientes al efectivo
funcionamiento y consecución de objetivos de los Grupos de Trabajo que se
establecen en el Anexo, los que funcionarán en la órbita de esta
Secretaría de Estado.

3

 Exhórtase a las entidades que se convoquen en virtud de la presente
resolución a comprometer sus máximos esfuerzos en la labor a desarrollar,
en particular y si fuera necesario, disponer de la dedicación total de
las personas designadas por el período establecido para cada Grupo de
Trabajo en el Anexo, así como disponer de sus instalaciones, información
e infraestructuras para la consecución de los objetivos propuestos,
agradeciéndose su participación y cooperación prestadas.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear.


JORGE LEPRA
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