SE DISPONE QUE LAS GARRAFAS DE GLP CON CAPACIDAD DE HASTA 13 KILOS PODRAN SER CARGADAS CON 8 KILOGRAMOS DE GLP




Promulgación: 13/06/2007
Publicación: 18/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: la situación excepcional con relación al suministro de GLP (gas licuado de petróleo);

RESULTANDO: que ello requiere la adopción de medidas de previsión, aconsejables para asegurar el abastecimiento y distribución normales del referido artículo de primera necesidad;

CONSIDERANDO: que la situación en cuestión se enmarca en las previsiones de la Ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947;

ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en la ley citada;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Dispónese que a partir de la fecha de la presente resolución, las garrafas de GLP con capacidad de hasta 13 kgs (trece kilogramos) podrán ser cargadas con 8 kgs. (ocho kilogramos) de GLP.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

 La carga de 8 kgs (ocho kilogramos) de GLP deberá explicitarse en lugar bien visible del envase, con caracteres en color negro, de dimensiones adecuadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Lo dispuesto en los numerales que preceden se mantendrá vigente hasta el dictado de nueva resolución.

4

 Dése cuenta a la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA).

5

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.-

MARTIN PONCE DE LEON
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