CONTRATOS PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS COSTA AFUERA DE LA REPUBLICA. APROBACION DE BORRADORES




Promulgación: 09/12/2009
Publicación: 12/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1927
VISTO: que por Decretos N° 577/008 de fecha 25 de noviembre de 2008 y N°
161/009 de fecha 30 de marzo de 2009, se aprobaron las Bases para la
Selección de Empresas Petroleras para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en la Plataforma Continental de la República Oriental del
Uruguay (Ronda Uruguay 2009);

RESULTANDO: I) que en el marco de las Bases referidas en el Visto, con
fecha 1 de julio de 2009, se recepcionaron dos ofertas una para el Area 3
y otra para el Area 4, ambas presentadas por el Consorcio YPF - Petrobrás
Uruguay;

II) que con fecha 20 de octubre se recibió nota donde se comunica que YPF
y Petrobrás tomaron la decisión de incorporar al consorcio a Petrogal
S.A., solicitando que, de resultar adjudicatario de una o ambas Areas, se
considera la firma del contrato con el consorcio o con una sociedad
anónima integrada por las tres empresas;

CONSIDERANDO: que se entiende favorable para los intereses del país, que
empresas internacionales realicen actividad tendiente a la búsqueda de
hidrocarburos en la República;

ATENTO: a las facultades conferidas por los Decretos - Leyes N° 14181 de
29 de marzo de 1974 y N° 15242 de 8 de enero de 1982;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar los borradores de "CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DEL AREA N° 3
PARA LA EXPLORACION-EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" y "CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DEL AREA
N° 4 PARA LA EXPLORACION-EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" que se acompañan, a ser suscritos por
ANCAP con una sociedad uruguaya integrada por YPF S.A., Petrobrás
Servicios y Operaciones Uruguay S.A. y Petrogal S.A., pudiendo suscribirse
cada contrato con una sociedad distinta, pero con la integración referida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

RAUL SENDIC
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