VISTO: el Decreto N° 307/012, de fecha 7 de setiembre de 2012 que aprobó
el Reglamento Técnico de Calidad para Acero para Uso Estructural;
RESULTANDO: I) que la citada norma establece, que a los efectos de
proceder a la importación y venta en plaza de acero para uso estructural,
se deberá contar con un certificado de comercialización, emitido por la
Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y
Minería;
II) que establece asimismo que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería reglamentará dicho Decreto, estableciendo los procedimientos para
la tramitación de los certificados de comercialización, los mecanismos
para la evaluación de la conformidad con el reglamento técnico y designará
asimismo a los organismos de la evaluación de conformidad;
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar dichos aspectos para la
puesta en práctica del Decreto que se reglamenta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE: