El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Resolución Ministerial de 2 de setiembre de 2021;
RESULTANDO: I) que a través de la citada resolución ministerial se redujeron los montos máximos por empresa al 50% de los aprobados en los instructivos correspondientes de los programas de beneficios prorrogados por el Decreto N° 255/021, de 6 de agosto de 2021;
II) que la reducción de los montos máximos por empresa se estableció para cumplir con el monto máximo aprobado por el decreto mencionado;
CONSIDERANDO: I) que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) comunicó al Ministerio de Industria, Energía y Minería, que dispone de un monto sin ejecutar del monto máximo autorizado en el ejercicio 2021;
II) que la reducción de los montos máximos por empresa aprobada por la Resolución Ministerial de 2 de setiembre de 2021, afectó en mayor medida a las empresas beneficiarias con un mayor gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE en relación con su valor bruto de producción anual;
III) que las empresas beneficiarias de los Decretos N° 264/018 y 170/018 son las empresas afectadas que tienen un mayor gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE en relación con su valor bruto de producción anual;
IV) que la Dirección Nacional de Energía informa que en el ámbito de su competencia, no tiene observaciones que formular;
V) que la Asesoría Jurídica compartiendo lo informado precedentemente, sugiere el dictado de la resolución pertinente;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Apruébase el criterio para otorgar descuentos comerciales, utilizando el monto disponible, a empresas comprendidas por la Resolución Ministerial de 2 de setiembre de 2021:
"Otórgase un descuento comercial a las empresas beneficiarias de los Decretos N° 264/018, de 27 de agosto de 2018, y 170/018, de 4 de junio de 2018, cuyo monto de beneficio haya sido reducido por la Resolución Ministerial de 2 de setiembre de 2021. El descuento comercial será igual a la reducción del monto de beneficio otorgado".