EXHORTACION A LA URSEC, PARA TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS EN RELACION A LA TRASMISION POR TELEVISION ABIERTA DE LAS SEMIFINALES DE LA COPA AMERICA FEMENINA, EN EL MARCO DEL ART. 51 DE LA LEY 20.383




Promulgación: 25/07/2025
Publicación: 30/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, referido a eventos de interés general;

   RESULTANDO: I) que la selección uruguaya de fútbol femenino se clasificó a la semifinal de la Copa América Femenina, partido que será disputado el próximo martes 29 de julio a las 21 horas;

   II) que el inciso primero del artículo 51 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, referido a eventos de interés general, establece que: "En caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de basquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo";

   III) que el inciso segundo del citado artículo dispone que: "Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición. En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artículo precedente, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión";

   CONSIDERANDO: I) que el partido referido en el RESULTANDO I) de este acto administrativo se encuentra comprendido en la citada norma, en tanto se trata de una actividad oficial de la selección nacional de fútbol, disputando instancias definitorias de un torneo internacional;

   II) que sin perjuicio de que el Decreto N° 31/025, de 13 de febrero de 2025, no reglamentó el artículo 51 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, ello no obsta en el caso a la aplicación de dicho artículo, en tanto el mismo establece el alcance de la obligación, los sujetos alcanzados y no condiciona el cumplimiento a reglamentación alguna;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024 y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a tomar las medidas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   FERNANDA CARDONA
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