La Comisión Técnica Asesora analizará la petición, si la misma
transcurre por el procedimiento administrativo abreviado, para lo que
ésta deberá contar con toda la documentación e información
complementaria requerida en el Anexo II, pudiendo, asimismo,
considerar la situación económica del peticionante, para evaluar
diferentes alternativas de financiamiento. La referida Comisión
emitirá informe técnico en el que recomendará aceptar o denegar la
petición presentada que elevará a la Dirección General de la Salud
para su remisión al Señor Ministro.