Fecha de Publicación: 11/10/2016
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

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   Otórgase un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el primer
   día hábil siguiente a la presentación en forma de la petición, con
   toda la documentación inicialmente exigida, a efectos de emitir
   resolución. El referido plazo se verá suspendido durante el lapso que
   tiene el peticionante para evacuar la vista del informe de la Comisión
   Técnica Asesora, si correspondiera, conforme a lo previsto en el
   Decreto N° 500/991, del 27 de setiembre de 1991, así como durante el
   plazo que demore la institución médica del peticionante para enviar la
   documentación y/o información complementaria que sea solicitada para
   realizar el dictamen técnico. El requerimiento de documentación y/o
   información adicional, será debidamente documentado en el expediente.
   Se deberá remitir la información y/o documentación a la Dirección
   General de Salud.
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