Fecha de Publicación: 27/10/2017
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Resolución S/n

Apruébase el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional por parte de las Instituciones de salud.
(4.477*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                         Montevideo, 13 de Octubre de 2017

   VISTO: la necesidad de implementar lo previsto por el Decreto N° 242/017 de 31 de agosto de 2017 relativo a la obligatoriedad de la implementación de la Historia Clínica Electrónica Nacional;

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública considera imprescindible para la mejora de la calidad asistencial de los ciudadanos, la gestión de las Instituciones y su rol de rectoría, la implementación de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN);

   II) que Agesic proporcionará la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional con el objeto de permitir la conectividad de los diferentes sistemas de información del conjunto de las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, con el objetivo de intercambiar información clínica;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 3° del Decreto N° 242/017 de 31 de agosto de 2017 estableció la obligatoriedad a los prestadores públicos y privados de llevar una historia clínica electrónica y facultó al Ministerio de Salud Pública a establecer las condiciones y plazos para su implementación;

   II) que el artículo 16 de la norma citada en el numeral anterior estableció la obligatoriedad para toda las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, de utilizar la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional y facultó al Ministerio de Salud Pública a establecer las condiciones y plazos a tales efectos;

   III) que el artículo 17 establece las obligaciones de las Instituciones con competencias legales en materia de salud, tanto públicas como privadas, en materia de historia clínica electrónica;

   ATENTO: a lo expuesto;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   Apruébese el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional por parte de las Instituciones de salud, que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza.

2

   Encomendar a la Dirección General de la Unidad Ejecutora Junta Nacional de Salud, dentro del ámbito de su competencia, a adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y a fiscalizar su cumplimiento.

3

   Los incumplimientos a la presente disposición serán sancionados de conformidad a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 9202, de 12 de enero de 1934, con la modificación introducida por el artículo 122 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, sin perjuicio, de las facultades sancionatorias de la Junta Nacional de Salud, dispuestas por el artículo 28, literal E) de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.

4

   Comuníquese, publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública. Tome nota la Dirección General de la Junta Nacional de Salud. Cumplido, archívese.
   JORGE BASSO.

                                 ANEXO I

       PLAN DE ADOPCION DE LA HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL

   I.     Disposiciones generales

   Se define como Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional al plan de trabajo que deben cumplir las Instituciones de salud y su proceso de abordaje, para lograr el objetivo de poner en marcha la HCEN en el Sistema Nacional Integrado de Salud.

   A los efectos de adoptar la HCEN de forma gradual, se ha desarrollado un proceso de abordaje con una conducción tecnopolítica basada: 

   1) la caracterización de las Instituciones de salud que agrupa a las Instituciones según el tipo de cobertura, integral o parcial, privados y públicos, así como en la cantidad de usuarios o afiliados;

   2) la etapa de adopción del plan continente de las actividades y productos que forman parte del Plan de Adopción.

   II.     Caracterización de las Instituciones
Instituciones (*)
Prestador Integral de más de 50.000 usuarios (**)
Prestador Integral de hasta 50.000 usuarios
Seguros integrales
Servicios Públicos de Salud otorgados por entidades públicas a colectivos propios y/o de terceros: Dirección Nacional de Sanidad Policial, Dirección Nacional de Sanidad las Fuerzas Armadas, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela, servicios de salud de intendencias. 
Prestadores Privados Parciales de más de 50.000 usuarios
Prestadores Privados Parciales de hasta 50.000 usuarios
Institutos de Medicina Altamente Especializada
Tabla de Instituciones, según el tipo de cobertura, servicios públicos o privados y cantidad de usuarios.
(*) Las nuevas habilitaciones de prestadores o servicios de salud otorgadas por el MSP deberán cumplir con la etapa en la cual se encuentre su caracterización al momento de comenzar a prestar funciones.
(**) Incluye a ASSE como Prestador Integral
III. Etapas de trabajo Se definen cuatro etapas de trabajo asociadas a la ruta operativa del Plan de Adopción de HCEN: 1°. Etapa: Identificación. Corresponde a la etapa donde se detallará el plan de trabajo con la institución y ésta dará los pasos para la carga de su padrón de usuarios en el Registro de usuarios. Durante ésta la institución deberá conectarse a la RedSalud y comenzar a implementar la mensajería desde sus sistemas de información a fin de dar registro de sus usuarios. 2°. Etapa: Normalización. En esta etapa los sistemas de información clínica de la Institución deben generar documentos clínicos electrónicos de acuerdo con las guías técnicas de HCEN disponibilizadas por el Programa Salud.uy. Estos documentos clínicos deberán ser preservados y custodiados por la organización según las normas vigentes y las guías técnicas de HCEN. Durante esta etapa se deberán ejecutar actividades para que la Historia Clínica Electrónica (HCE) de la Institución genere documentos compatibles con HCEN dentro de su propia organización. 3°. Etapa: Publicación. Durante esta etapa, la Institución debe generar los procesos necesarios a nivel informático a fin de registrar los eventos de sus usuarios en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. Los eventos a registrar son todos aquellos documentos clínicos electrónicos, que incluyan una hoja de consulta ambulatoria, de egreso (internación, actividad quirúrgica y partos, emergencia), de estudios y/o tratamientos especiales. En esta etapa la organización enviará información clínica de los usuarios que recibieron asistencia a la Plataforma de HCEN. 4°. Etapa: Modelo Unificado. Corresponde al conjunto de actividades que permiten que el sistema de información de la institución sea capaz de interactuar con la HCEN. Esta interacción será dada por la capacidad de la HCE de la Institución de consultar, visualizar el Registro de Eventos y acceder a un documento clínico electrónico que resida en otra Institución de salud. De esta forma, se encontraran accesibles los eventos de salud de un usuario y sus documentos en el momento de la consulta clínica. IV. Plan de adopción aplicado Los prestadores y servicios de salud comenzarán las etapas definidas en el plan. 1°. Prestador Integral de más de 50.000 usuarios * Etapa 1: * Inicio a los 30 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los dos meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la institución deberá: * Estar conectada a RedSalud. * Enviar sobre los ambientes de producción mensaje de identificación y datos demográficos de los usuarios de salud al Registro de Personas. * Etapa 2: * Inicio a los 30 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los tres meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la Institución deberá: * Generar y guardar documentos clínicos electrónicos de algún servicio de la organización. * Etapa 3: * Inicio a los 90 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * A los seis meses del inicio de esta etapa cada institución deberá: * Registrar al menos el 30% de los usuarios de su padrón en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * A 31 de diciembre de 2018 cada institución deberá: * Tener el 60% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 40% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2018. * A 31 de diciembre de 2019 cada institución deberá: * Tener el 90% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 60% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2019. * A 31 de diciembre de 2020 cada institución deberá: * Tener el 100% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 90% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2020. * Etapa 4: * Inicio a los 90 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Al finalizar el año del inicio de esta etapa cada institución deberá: * Tener su HCE con capacidad de consultar y permitir visualizar el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN, al equipo de salud. * Tener su HCE con capacidad de acceder y permitir visualizar el/los documentos clínicos seleccionados por el equipo de salud, independientemente del lugar donde éstos residan. 2°. Prestador Integral de hasta 50.000 usuarios * Etapa 1: * Inicio a los 120 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los dos meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la institución deberá: * Estar conectada a RedSalud. * Enviar sobre los ambientes de producción mensaje de identificación y datos demográficos de los usuarios de salud al Registro de Personas. * Etapa 2: * Inicio a los 120 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los tres meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la institución deberá: * Generar y guardar documentos clínicos electrónicos de algún servicio de la organización. * Etapa 3: * Inicio a los 180 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * A los seis meses de inicio de esta etapa cada institución deberá: * Registrar al menos el 30% de los usuarios de su padrón en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * A 31 de diciembre de 2018 cada institución deberá: * Tener el 60% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 40% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2018. * A 31 de diciembre de 2019 cada institución deberá: * Tener el 90% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 60% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2019. * A 31 de diciembre de 2020 cada institución deberá: * Tener el 100% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 90% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2020. * Etapa 4: * Inicio a los 180 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Al finalizar el año de inicio de esta etapa cada institución deberá: * Tener su HCE con capacidad de consultar y permitir visualizar el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN, al equipo de salud. * Tener su HCE con capacidad de acceder y permitir visualizar el/los documentos clínicos seleccionados por el equipo de salud, independientemente del lugar donde éstos residan. 3°. Seguros integrales * Etapa 1: * Inicio a los 120 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los dos meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la institución deberá: * Estar conectada a RedSalud. * Enviar sobre los ambientes de producción mensaje de identificación y datos demográficos de los usuarios de salud al Registro de Personas. * Etapa 2: * Inicio a los 120 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los tres meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la institución deberá: * Generar y guardar documentos clínicos electrónicos de algún servicio de la organización. * Etapa 3: * Inicio a los 180 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * A los seis meses de inicio de esta etapa cada institución deberá: * Registrar al menos el 30% de los usuarios de su padrón en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * A 31 de diciembre de 2018 cada institución deberá: * Tener el 60% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 40% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2018. * A 31 de diciembre de 2019 cada institución deberá: * Tener el 90% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 60% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2019. * A 31 de diciembre de 2020 cada institución deberá: * Tener el 100% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 90% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2020. * Etapa 4: * Inicio a los 180 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Al finalizar el año de inicio de esta etapa cada institución deberá: * Tener su HCE con capacidad de consultar y permitir visualizar el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN, al equipo de salud. * Tener su HCE con capacidad de acceder y permitir visualizar el/los documentos clínicos seleccionados por el equipo de salud, independientemente del lugar donde éstos residan. 4°. Servicios Públicos de Salud otorgados por entidades públicas a colectivos propios y/o de terceros: Dirección Nacional de Sanidad Policial, Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela y servicios de salud de intendencias. * Etapa 1: * Inicio a los 180 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los dos meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la institución deberá: * Estar conectada a RedSalud. * Enviar sobre los ambientes de producción mensaje de identificación y datos demográficos de los usuarios de salud al Registro de Personas. * Etapa 2: * Inicio a los 180 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los tres meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la institución deberá: * Generar y guardar documentos clínicos electrónicos de algún servicio de la organización. * Etapa 3: * Inicio a los 240 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * A 31 de diciembre de 2018 cada institución deberá: * Tener el 60% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 40% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2018. * A 31 de diciembre de 2019 cada institución deberá: * Tener el 90% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 60% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2019. * A 31 de diciembre de 2020 cada institución deberá: * Tener el 100% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 90% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2020. * Etapa 4: * Inicio a los 240 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Al finalizar el año de inicio de esta etapa cada institución deberá: * Tener su historia clínica electrónica (HCE) con capacidad de consultar y permitir visualizar el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN, al equipo de salud. * Tener su HCE con capacidad de acceder y permitir visualizar el/los documentos clínicos seleccionados por el equipo de salud, independientemente del lugar donde éstos residan. 5°. Prestadores Privados Parciales de más de 50.000 usuarios * Etapa 1: * Inicio a los 60 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los dos meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la institución deberá: * Estar conectada a RedSalud. * Enviar sobre los ambientes de producción mensaje de identificación y datos demográficos de los usuarios de salud al Registro de Personas. * Etapa 2: * Inicio a los 60 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los tres meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la institución deberá: * Generar y guardar documentos clínicos electrónicos de algún servicio de la organización. * Etapa 3: * Inicio a los 120 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * A los seis meses del inicio de esta etapa cada institución deberá: * Registrar al menos el 30% de los usuarios de su padrón en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * A 31 de diciembre de 2018 cada institución deberá: * Tener el 60% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 40% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2018. * A 31 de diciembre de 2019 cada institución deberá: * Tener el 90% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 60% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2019. * A 31 de diciembre de 2020 cada institución deberá: * Tener el 100% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 90% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2020. * Etapa 4: * Inicio a los 120 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Al finalizar el año del inicio de esta etapa cada institución deberá: * Tener su HCE con capacidad de consultar y permitir visualizar el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN, al equipo de salud. * Tener su HCE con capacidad de acceder y permitir visualizar el/los documentos clínicos seleccionados por el equipo de salud, independientemente del lugar donde éstos residan. 6°. Prestadores Privados Parciales de hasta 50.000 usuarios * Etapa 1: * Inicio a los 210 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los dos meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la institución deberá: * Estar conectada a RedSalud. * Enviar sobre los ambientes de producción mensaje de identificación y datos demográficos de los usuarios de salud al Registro de Personas. * Etapa 2: * Inicio a los 210 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los tres meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la institución deberá: * Generar y guardar documentos clínicos electrónicos de algún servicio de la organización. * Etapa 3: * Inicio a los 365 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * A 31 de diciembre de 2018 cada institución deberá: * Tener el 60% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 40% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2018. * A 31 de diciembre de 2019 cada institución deberá: * Tener el 90% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 60% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2019. * A 31 de diciembre de 2020 cada institución deberá: * Tener el 100% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 90% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2020. * Etapa 4: * Inicio a los 365 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Al finalizar el año de inicio de ésta etapa cada Institución deberá: * Tener su HCE con capacidad de consultar y permitir visualizar el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN, al equipo de salud. * Tener su HCE con capacidad de acceder y permitir visualizar el/los documentos clínicos seleccionados por el equipo de salud, independientemente del lugar donde éstos residan. 7°. Institutos de Medicina Altamente Especializada * Etapa 1: * Inicio a los 180 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los dos meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la institución deberá: * Estar conectada a RedSalud. * Enviar sobre los ambientes de producción mensaje de identificación y datos demográficos de los usuarios de salud al Registro de Personas. * Etapa 2: * Inicio a los 180 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Finalizará a los tres meses de su inicio. * Al finalizar esta etapa la institución deberá: * Generar y guardar documentos clínicos electrónicos de algún servicio de la organización. * Etapa 3: * Inicio a los 240 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * A 31 de diciembre de 2018 cada institución deberá: * Tener el 60% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 40% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2018. * A 31 de diciembre de 2019 cada institución deberá: * Tener el 90% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 60% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2019. * A 31 de diciembre de 2020 cada institución deberá: * Tener el 100% de los usuarios de su padrón registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. * Tener el 90% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2020. * Etapa 4: * Inicio a los 240 días luego de la entrada en vigencia de la ordenanza. * Al finalizar el año del inicio de esta etapa cada institución deberá: * Tener su HCE con capacidad de consultar y permitir visualizar el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN, al equipo de salud. * Tener su HCE con capacidad de acceder y permitir visualizar el/los documentos clínicos seleccionados por el equipo de salud, independientemente del lugar donde éstos residan. Nota: Para la variable cantidad de usuarios se tomará el registro del RUCAF para el mes de vigencia del decreto de HCEN. V. Información técnica Toda la información técnica (guías) estará accesible en el sitio del MSP y Agesic, y en oficinas de las Instituciones que corresponda. VI.Monitoreo El Ministerio de Salud Pública realizará el seguimiento de cumplimiento del Plan de Adopción y su despliegue, previa solicitud de información a Agesic.


		
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