Fecha de Publicación: 06/05/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

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   Los incumplimientos a la presente disposición serán sancionados de conformidad a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 9202, de 12 de enero de 1934, con la modificación introducida por el artículo 122 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, sin perjuicio de las facultades sancionatorias de la Junta Nacional de Salud, dispuestas por el artículo 28, literal E) de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
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