Fecha de Publicación: 06/05/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

4

   Comuníquese, pase al Departamento de Comunicaciones para su publicación en el Diario Oficial. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública. Tome nota la Dirección General del Sistema Nacional de Salud. Cumplido, archívese.

   Ord. N° 620
   Ref. N° 001/3/1800/2022
   /aa.
   DANIEL SALINAS.

                                 ANEXO I

        PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA FASE 5 DE HCEN: ETAPA ANALÍTICA

I. Disposiciones generales
   Definimos como Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN) al plan de trabajo que deben cumplir las instituciones de salud y al proceso de abordaje de éstas para lograr el objetivo de poner en marcha la HCEN en el SNIS.
   A los efectos de adoptar la HCEN de forma gradual por parte de las instituciones se ha desarrollado un proceso de abordaje desarrollado en etapas y fases.
   Por la presente regulación quedarán abarcadas las Fases 4 y 5 de la Etapa 5 de la Adopción de HCEN regulada por el Decreto 122/019.
   Resultarán obligados por las disposiciones de la presente las siguientes Instituciones de Salud:

Prestador de más de 50.00 usuarios*
Prestador de hasta 50.00 usuarios
Seguros Integrales
Servicios de salud otorgados por entidades públicas a colectivos propios y/o de terceros: Dirección Nacional de Sanidad Policial, Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quíntela, servicios de salud de intendencias.
Prestadores Privados Parciales de más de 50.000 usuarios
Prestadores Privados Parciales de hasta 50.000 usuarios
* Incluye ASSE Todos los prestadores y servicios de salud comenzarán las etapas definidas por el presente Anexo en los mismos plazos. II. Implementación de la Fase 4 Se definen para esta fase las siguientes acciones: 1ª Implementar el cumplimiento de los conjuntos mínimos de datos de los siguientes tipos de documentos: - Laboratorio - Imagenología - Descripciones operatorias Esta fase tendrá inicio en el mes de marzo de 2022 extendiéndose hasta el mes de diciembre de 2022 A los 90 días de iniciada esta fase cada institución deberá registrar al menos el 30% de los documentos clínicos electrónicos mencionados de acuerdo con los CMD definidos. A los 180 días iniciada esta fase cada institución deberá registrar al menos el 60% de los documentos clínicos electrónicos mencionados de acuerdo con los CMD definidos A los 270 días de iniciada esta fase cada institución deberá registrar al menos el 90% de los documentos clínicos electrónicos mencionados de acuerdo con los CMD definidos. Los documentos clínicos electrónicos antes referidos, deberán estructurarse de acuerdo con las Guías de implementación técnica que publique el Programa Saluduy. 2a Implementación progresiva de las Certificaciones médicas Esta fase tendrá inicio en a partir de la puesta en producción de la solución de certificaciones médicas por parte de BPS o al 1 de agosto de 2022, extendiéndose hasta el mes de diciembre 2022. Al 31 de octubre de 2022 la Institución deberá registrar al menos el 50% de las Certificaciones médicas de su padrón en el Registro de Eventos de la plataforma HCEN. Al 31 de diciembre de 2022 cada institución deberá registrar al menos el 90% de las Certificaciones médicas de su padrón en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. Los documentos clínicos electrónicos antes referidos, deberán estructurarse de acuerdo con las Guías de implementación técnica que publique el BPS y el Programa Saluduy, según corresponda. III. Implementación de la Fase 5 Se definen para esta fase las siguientes acciones: 1° Implementar el cumplimiento de los conjuntos mínimos de datos de los siguientes tipos de documentos: - Anatomía Patológica - Procedimientos diagnósticos y terapéuticos Esta fase tendrá inicio en el mes de junio de 2022 extendiéndose hasta el mes de marzo de 2023. A los 90 días de iniciada esta fase cada institución deberá registrar al menos el 30% de los documentos clínicos electrónicos mencionados de acuerdo con los CMD definidos en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. A los 180 días de iniciada esta fase cada institución deberá registrar al menos el 60% de los documentos clínicos electrónicos mencionados de acuerdo con los CMD definidos en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. A los 270 días de iniciada esta fase cada institución deberá registrar al menos el 90% de los documentos clínicos electrónicos mencionados de acuerdo con los CMD definidos en el Registro de Eventos de la plataforma de HCEN. Los documentos clínicos electrónicos antes referidos, deberán estructurarse de acuerdo con las Guías de implementación técnica que publique el Programa Saluduy. 2° Implementar los siguientes bloques semánticos: - Enfermedades Transmisibles - Enfermedades No Transmisibles - Salud sexual y reproductiva y salud del niño/a/adolescente - Lesiones A los efectos de la implementación de los bloques semánticos las Instituciones deberán generar novedades o estructurar la información dentro de los documentos clínicos electrónicos de forma que permitan contar con información imprescindible para la vigilancia sanitaria, el programa de gestión poblacional y el monitoreo de programas prioritarios y metas asistenciales. Esta fase iniciará en junio de 2022 extendiéndose hasta marzo de 2023 período en el cual deberán implementarse todos los bloques semánticos de acuerdo con las Guías de implementación técnica que publique el Programa Saluduy. La Instituciones de salud deberán presentar entre los meses de marzo a junio de 2022 un Plan de Implementación de los bloques semánticos. Asimismo, en forma trimestral, deberán presentar declaraciones juradas sobre la evolución en el cumplimiento de la implementación de los bloques. IV. Disposiciones aplicables las fases 4 y 5. Toda la información técnica (guías) estará accesible en el sitio del MSP y Agesic, y en oficinas de dichas instituciones que corresponda. Las mediciones establecidas para cada fase se evaluarán tomando en cuenta los eventos registrados. Una vez cumplida cada fase se deberá mantener el nivel alcanzado a los efectos de asegurar la continuidad asistencial de las personas. V. Monitoreo El Ministerio de Salud Pública realizará el seguimiento de cumplimiento del Plan y su despliegue, previa solicitud de información a AGESIC.
Ayuda