INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. COBERTURA ODONTOLOGICA




Promulgación: 06/05/1983
Publicación: 19/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 648
Ver vigencia: Resolución MSP S/N de 06/12/1983 numeral 11.
Visto: el decreto 86/983, de 22 de marzo, de 1983 referente a la
cobertura asistencial que deben brindar las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva.

Considerando: la necesidad de precisar los actos odontológicos a que
da derecho el prepago de la cuota mensual de afiliación.

Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181, de 21 de agosto de 1981 y sus
decretos reglamentarios y a las potestades otorgadas al Ministerio de
Salud Pública por ley 9.202 de 12 de enero de 1934,

                     El Ministro de Salud Pública

                              RESUELVE:

1

  Dentro de las acciones de prevención y recuperación de salud en el área
odontológica, a que da derecho el prepago de la cuota mensual de
afiliación se incluyen:

Detartraje.
Avulsiones dentarias. Cirugía bucomaxilar y bucofacial
Atención de la urgencia
Topicaciones de flúor y buches fluoradores, enseñanzas de higiene
bucal (cepillado)
Radiografías dentales.
Técnica de Massler.
Caries de primer grado (esmalte)
Caries de segundo grado (esmalte y dentina)
Materiales de obturación a usar incluirán amalgamas, cementos de oxi-
fosfato de zinc.

LUIS A. GIVOGRE
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