SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 29/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 344

15

  La atención médica de los afiliados que se encuentren hospitalizados en
la localidad donde se ubique la sede secundaria, será responsabilidad de
los médicos de la misma, debiendo coordinar las acciones a desarrollar con
el Directorio del establecimiento.
Referencias al numeral
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