SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 29/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 344

18

  Dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de vencimiento del
plazo estipulado en el numeral anterior, el Ministerio de Salud Pública
determinará la factibilidad de las sedes secundarias y otros servicios
cuya autorización le fuere solicitada. En caso de no pronunciamiento
dentro de dicho plazo, la autorización se considerará denegada.
Referencias al numeral
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