SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 29/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 344

20

  Vencido el período establecido en el numeral anterior cesarán todos
aquellos servicios que, no hubieren obtenido autorización o habilitación
para ser transformados en sedes secundarias o servicios dependientes de
menor complejidad. 
Referencias al numeral
Ayuda