SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 29/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 344

5

  Cualquier sede principal o secundaria solo podrá desarrollar actividad
asistencial fuera de los límites establecidos mediante servicios de menor
complejidad jerárquicamente dependientes de las mismas y expresamente
autorizados por el Ministerio de Salud Pública. Para expedirse esta
Secretaría de Estado tomará en consideración entre otros los siguientes
elementos:

a) Número y distribución de la población residente.
b) Distancia y vías de comunicación con la sede y
c) Existencia de otros servicios de asistencia médica.
Referencias al numeral
Ayuda