SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 29/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 344

7

     El servicio de urgencia de la sede secundaria deberá contar con:

a) Médico de guardia las 24 horas del día, con posibilidades de realizar
   interconsulta en las cuatro especialidades básicas;
b) Personal de enfermería suficiente para posibilitar una vigilancia
   continua;
c) Equipamiento y otros recursos terapéuticos necesarios para tratar
   situaciones de emergencia, incluída la realización de procedimientos
   de reanimación cardiorrespiratoria.
Referencias al numeral
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