SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 29/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 344

9

  A los efectos de lo establecido en el numeral precedente cada médico
podrá cubrir una sola especialidad, de la que deberá poseer el
correspondiente título habilitante.
Referencias al numeral
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