INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. OBLIGACIONES ANTE SITUACIONES DE URGENCIA Y EMERGENCIA




Promulgación: 26/01/1984
Publicación: 09/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 208
     Visto: los decretos 86/983, 90/983 y 91/983 de 22 de marzo de 1983 y
el decreto 4/984, de 17 de enero de 1984, los que regulan respecto a
situaciones de urgencia y emergencia.

     Considerando: la necesidad de precisar dichos conceptos y el alcance
de las obligaciones de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
frente a situaciones de urgencia y emergencia, así como la forma de
liquidar los gastos que se devenguen, cuando corresponda.

     Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181, de 21 de agosto de 1981 y
sus decretos reglamentarios a las potestades otorgadas al Ministerio de
Salud Pública por la ley 9.202, de 12 de enero de 1934,

     El Ministro de Salud Pública

                              RESUELVE:

1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán ajustar la
atención de las situaciones de urgencia y emergencia de acuerdo a lo
dispuesto en la presente resolución.

LUIS A. GIVOGRE
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