INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. OBLIGACIONES ANTE SITUACIONES DE URGENCIA Y EMERGENCIA




Promulgación: 26/01/1984
Publicación: 09/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 208

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   El derecho a la atención de urgencia médica o quirúrgica a que hacen
referencia los artículos 16 y 35 del decreto 90/983 comprende la atención
por profesional médico, los análisis de laboratorio y exámenes
radiológicos exclusivamente.

   En consecuencia, todos los gastos, incluídos los de internación,
técnicas de diagnóstico altamente especializadas, medicamentos etc., serán
de cargo del afiliado y liquidados de acuerdo a los aranceles fijados por
el Ministerio de Salud Pública para sus propios servicios (decreto
194/9839).
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