INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. OBLIGACIONES ANTE SITUACIONES DE URGENCIA Y EMERGENCIA




Promulgación: 26/01/1984
Publicación: 09/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 208

6

   Cuando un afiliado de una Institución de Asistencia Médica Colectiva
sufre una situación de urgencia, tiene derecho a la atención de la misma
en todo el territorio nacional sin cargo alguno de su parte (con excepción
de órdenes y tickets previstos en el decreto 94/983 y concordantes). La
Institución a la que pertenece debe hacerse cargo de los gastos que se
devenguen por dicha situación.
Ayuda