INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. OBLIGACIONES ANTE SITUACIONES DE URGENCIA Y EMERGENCIA




Promulgación: 26/01/1984
Publicación: 09/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 208

7

   La Institución de Asistencia Médica Colectiva o Servicio que
proporcione la atención en situación de urgencia, tiene la obligación de
notificar a la Institución de Asistencia Médica Colectiva a la cual el
paciente está afiliado, dentro de las 12 (doce) horas de iniciada su
atención. La omisión de esta notificación anulará el derecho de cobro al
que hace referencia el artículo 4 del decreto 86/983.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/03/1984.
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